Resuelve tus dudas sobre contratación laboral, creación de sociedades, residencia y fiscalidad en Andorra. Descubre costes reales, tipos de empresa, impuestos y trámites esenciales para emprender o vivir en el Principado.
El coste total de un empleado no es solo su salario neto. En Andorra, hay que sumar las cotizaciones sociales: el 6,5 % a cargo del trabajador y el 15,5 % a cargo de la empresa. Con estos datos, puedes calcular el coste real de cada contratación o usar nuestra calculadora para obtenerlo automáticamente.
🔽 Ver ejemplo de cálculo:
Si un empleado cobra 1.800 € netos, su salario bruto sería de 1.925 €. La empresa debe añadir su aportación del 15,5 % (298 €). El coste total mensual asciende a unos 2.223 €.
Las cotizaciones sociales son más bajas que en España, Italia o Francia y la fiscalidad es más ligera. Esto permite a las empresas ofrecer sueldos competitivos sin elevar tanto los costes laborales.
Nos ocupamos de una amplia variedad de gestiones ante la administración andorrana.
Fraccionamiento o aplazamiento de deudas ante la CASS o la Agència Tributària d’Andorra.
El proceso de constitución de una sociedad en Andorra suele tardar entre 3 y 6 semanas. El procedimiento incluye varios pasos: la reserva del nombre, la redacción de los estatutos, la apertura de la cuenta bancaria para el capital social, el alta del autónomo y la obtención del NRT (Número de Registro Tributario).
Una vez inscrita la sociedad, es obligatorio disponer de un comercio habilitado para poder facturar y de un local adecuado al tipo de actividad, ya que toda empresa debe contar con una sede efectiva en el país. En esta fase, el plazo puede extenderse desde 1 hasta 3 meses, dependiendo de la actividad y de los requisitos específicos de cada sector.
En Andorra existen principalmente dos formas jurídicas para constituir una empresa:
En ambos casos, es posible crear versiones unipersonales — SLU (Sociedad Limitada Unipersonal) o SAU (Sociedad Anónima Unipersonal)—, permitiendo que una sola persona sea socia única y administradora.
Tanto la SL como la SA admiten 100 % de participación extranjera, siempre que se obtenga la autorización de inversión extranjera, requisito indispensable para los no residentes que deseen constituir una empresa en Andorra.
Habitualmente: antecedentes penales apostillados, pasaporte compulsado ante notario, CV, plan de empresa, estatutos, y, si procede, poderes y certificados mercantiles.
El mercado es competitivo, pero conocemos bien la oferta y contamos con contactos locales. Te ayudamos a encontrar opciones adecuadas y a formalizar contratos que cumplan los requisitos legales sin complicaciones.
Sí, pero tu residencia fiscal seguirá en España si no resides ≥183 días en Andorra o no trasladas el centro de intereses. La sociedad tributará en Andorra y tú en el IRPF de tu país, salvo que cambies tu residencia fiscal conforme a derecho.
Andorra ofrece una gran calidad de vida: es un país seguro, tranquilo y rodeado de naturaleza, donde se respira aire puro y se disfruta de un ritmo más pausado. El clima es de montaña, con inviernos fríos y nevados (perfectos para los amantes del esquí) y veranos suaves y luminosos, con más de 300 días de sol al año.
Eso sí, vivir en altura tiene sus retos: los inviernos pueden ser largos y con carreteras nevadas, y la vivienda puede resultar cara o limitada según la zona. Pero, en general, quienes deciden instalarse aquí lo hacen buscando exactamente eso: un entorno más seguro, natural y equilibrado, donde la calidad de vida compensa con creces las pequeñas incomodidades del clima o la montaña.
Los principales son el Impuesto de Sociedades (10% max., con reducciones por inversión tecnológica, creación de puestos de trabajo o mecenazgo), el IGI (equivalente al IVA, 4,5%) y el IRPF a partir de una renta de 24.000€. Dividendos distribuidos por sociedades andorranas pueden estar exentos para el receptor residente en Andorra bajo la normativa local vigente. No existen impuestos sobre patrimonio ni sucesiones.
Depende del volumen y tipo de empresa, pero normalmente el IGI se presenta de forma trimestral o semestral, y el Impuesto de Sociedades una vez al año.
Toda sociedad debe llevar libros contables actualizados, conservar facturas durante 6 años y presentar anualmente sus cuentas y balances ante el Registro de Sociedades.
Puede deducirse el IGI soportado en facturas correctamente registradas y vinculadas a la actividad empresarial.
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